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documentación necesaria para cambiarse el nombre
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10 min de lectura

¿Qué documentación necesito para cambiarme el nombre en España? Guía 2025 paso a paso


Cambiarse el nombre propio en España es un derecho reconocido que, desde la entrada en vigor total de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (operativa desde 2024), se ha simplificado para adaptarse a la realidad social actual. No obstante, el trámite aún genera dudas sobre qué documentos hay que presentar y cómo hacerlo sin errores ni demoras.

Objetivo de esta guía: ofrecer, en un solo clic, la lista completa y actualizada de documentos, explicar dónde conseguirlos y mostrarte el camino más rápido para que tu solicitud sea aprobada a la primera.


1. ¿Quién puede solicitar el cambio de nombre?

  • Mayores de edad o menores emancipados.
  • Menores de 16 años: a través de sus padres/tutores con autorización judicial en casos de desacuerdo.
  • Españoles residentes en el extranjero ante el Registro Civil Consular.

2. Causas legalmente admitidas (art. 54 RRC 2025)

Causas legalmente admitidas para cambiarse el nombre.png



3. Documentación imprescindible (check‑list 2025)

  1. Solicitud oficial modelo RC‑CNA cumplimentada y firmada. Se descarga en la sede del Ministerio de Justicia o se recoge en el propio Registro.
  2. Certificado literal de nacimiento actualizado (expedido hace menos de 6 meses).
  3. DNI/NIE y, si lo tienes, pasaporte para verificar identidad.
  4. Certificado de empadronamiento (para acreditar domicilio si se presenta fuera del Registro Civil de inscripción).
  5. Documentos que acrediten la causa alegada:
    • Informes médicos/psicológicos (adecuación de género).
    • Contratos de trabajo, nóminas, diplomas (uso habitual).
    • Sentencia firme o auto judicial (protección víctimas).
    • Certificación consular (traducción de nombre extranjero).
  6. Certificado de antecedentes penales (solo si lo solicita el Encargado del Registro ante dudas de suplantación).
  7. Pago de la tasa 790‑026 (gratuito si justificas carencia de recursos). Se abona en cualquier banco o vía telemática.

¿Necesitaré apostilla?

Solo si vas a presentar la resolución fuera de España. Puedes marcar la casilla de “Añadir apostilla de La Haya” en nuestro formulario y nos encargamos.


4. Paso a paso para reunir cada documento

4.1 Certificado literal de nacimiento

Video en youtube para solicitar Certificado de Nacimiento

🔗 Formulario para Pedir Certificado de Nacimiento


4.2 Certificado de empadronamiento

Solicítalo en tu ayuntamiento o mediante [sede electrónica municipal]. Vigencia 3 meses.

4.3 Informes o sentencias

Escanea en PDF; el Registro acepta copias electrónicas con CSV.


5. Presentación de la solicitud

Presentantación de la solicitud presencial o telematica.png



6. Plazos y seguimiento

  • Admisión a trámite: 15 días.*
  • Resolución: 3–6 meses (media 2024: 92 días).
  • Notificación electrónica o carta certificada.

*Si tu causa es de uso habitual con pruebas sólidas, las resoluciones suelen ser más rápidas.


7. Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiarme el nombre y los apellidos a la vez?

Sí, pero son expedientes distintos; conviene presentarlos juntos.

¿Necesito abogado o procurador?

No, es un procedimiento administrativo.

¿Qué pasa después de la resolución positiva?

El Registro Civil remite oficio a la DGT, DNI, pasaportes y Seg. Social. Puedes pedir un certificado literal de nacimiento actualizado con el nuevo nombre (link a formulario).

🔗 Pedir Certificado de Nacimiento


8. Consigue tus documentos de forma rápida y segura

Necesitarás un certificado literal de nacimiento reciente. Consíguelo en menos de 24 h con nosotros:

🔗 Pedir Certificado de Nacimiento


Solicitar certificado de nacimiento online.png


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